




La Embajada de los Estados Unidos a través de su Sección Consular atiende al público que desee obtener su visa de lunes a viernes a excepción de los feriados americanos y los feriados argentinos.
La Sección Consular de la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires tiene como una de sus principales misiones la de proveer servicios de visas de No Inmigrante a ciudadanos argentinos o a ciudadanos extranjeros que residan en la Argentina.
Los Estados Unidos otorgan diferentes tipos de visas temporarias: para estudiantes, trabajadores con contratos temporarios, periodistas, religiosos, etc.
Si su propósito de viaje no es Turismo o Negocios, necesitará solicitar una visa en la categoría correspondiente.
Visas de No Inmigrante
Las entrevistas se efectúan de Lunes a Viernes con turno únicamente, a través del Call Center del Consulado de los Estados Unidos en Argentina.
El arancel de solicitud de visa de no inmigrante a los Estados Unidos tendrá un aumento de U$31, pasando a tener un valor total de U$131. Por ley, se requiere que el Departamento de Estado recupere el costo de procesamiento de visas de no inmigrante a través de la recolección del arancel de visa.
Visas de Inmigrante
Presentación de peticiones I-130 y las entrevistas se efectúan con turno únicamente. Para obtener mayor información sobre trámites de visas de Inmigrante o las diferentes categorías de visas, por favor hagalo a través de la web http://spanish.argentina.usembassy.gov/visa_services.html
Las consultas sobre trámite de visas de inmigrante se reciben los días Lunes a las 14:30. O consulte vía e mail a través de la anteriormente mencionada web.
PROGRAME SU CITA CON TIEMPO
Asegúrese de programar su viaje a los Estados Unidos con tiempo. Puede averiguar sobre demoras en el otorgamiento de entrevistas en la web del consulado ingresando en la solapa Visa Wait Times (ésta sección del sitio sólo está disponible en idioma inglés).
Debido a nuevos requerimientos en los procesos administrativos, la Embajada de los Estados Unidos no puede garantizar la devolución de los pasaportes visados en el día.
Actualmente, el tiempo promedio desde el momento de la entrevista hasta que la visa se pueda procesar, imprimir, y devolver a través de DHL o cualquiera de nuestros centros autorizados (Amcham y los 14 Centros Bi-nacionales) es entre 3 y 4 días. Los tiempos de entrega pueden llegar a ser aún mayores para los solicitantes que residen en zonas provinciales alejadas.
Por lo tanto, se recomienda que los solicitantes de visa tengan en cuenta estas demoras para programar sus entrevistas.
El Departamento de Seguridad Interior (DHS) con su programa US-Visit, se encuentra comenzando a recolectar las 10 huellas digitales (en lugar de dos) en algunos Puertos de Entrada de los Estados Unidos a visitantes internacionales. Para mayor información, visite este link (en idioma inglés): www.dhs.gov/US-Visit .
Para obtener información completa acerca de visas de no inmigrante, usted puede hacerlo a través de este sitio o del sitio de Internet del Departamento de Estado www.travel.state.gov (en idioma inglés).
INFORMACIÓN PARA CIUDADANOS DE PAISES CON ACUERDO DE EXCEPCIÓN DE VISADO
Programa de Exención de Visa - Sistema Electrónico de Autorización de Viaje
A partir de ahora los ciudadanos y nacionalizados de los países participantes en el Programa de exención de visado (VWP, por su sigla en inglés) podrán acceder por Internet al Sistema Electrónico de Autorización de Viaje (ESTA por sus siglas en inglés) para solicitar por adelantado una autorización de viaje a Estados Unidos.
A partir del 12 de enero del 2009, todos los viajeros bajo el VWP estarán obligados a conseguir una autorización de viaje electrónica antes de embarcar en un transporte hacia EE.UU., ya sea aéreo o marítimo. Inicialmente, el ESTA solo estará disponible en inglés. Después estará disponible en otros idiomas.
¿Cómo funciona el Sistema Electrónico de Autorización de Viaje?
Inicie la sesión en el sitio Web del ESTA en https://esta.cbp.dhs.gov/ y complete en línea el formulario de solicitud en inglés. Las autoridades invitan a los viajeros a hacer la solicitud con antelación. El sistema basado en la Web le pedirá que conteste preguntas básicas sobre sus datos biográficos y otras relativas a su elegibilidad, que son las que normalmente se incluyen en el formulario en papel I-94W.
Las solicitudes se pueden enviar en cualquier momento antes del viaje; sin embargo, DHS recomienda que se soliciten al menos con 72 horas de antelación al viaje. En la mayoría de los casos recibirá una respuesta a los pocos segundos:
1. Autorización aprobada: Viaje autorizado.
2. Viaje no autorizado: El viajero deberá obtener un visado de no inmigrante en una embajada o consulado estadounidense antes de viajar a los Estados Unidos.
3. Autorización pendiente: El viajero tendrá que comprobar el sitio Web del ESTA en las 72 horas siguientes para conocer la decisión final.
Una autorización de viaje aprobada a través de ESTA:
• Es obligatoria para todos los viajeros bajo el VWP antes de embarcar en un transporte por aire o mar hacia EE.UU. bajo el VWP a partir del 12 de enero del 2009;
• Es válida, a menos que sea revocada, por un máximo de dos años o hasta que expire el pasaporte del viajero, lo que suceda primero;
• Es válida para múltiples entradas a EE.UU. Cuando tenga planes de viajes futuros, o si las direcciones o itinerarios de destino de un solicitante cambian después de que su autorización haya sido aprobada, podrán actualizar esa información fácilmente a través del sitio Web del ESTA; y
• No es una garantía de admisibilidad a Estados Unidos en un puerto de entrada. La aprobación de ESTA sólo autoriza a un viajero a embarcar en un transporte para viajar a EE.UU. bajo el VWP. (Para información adicional, por favor visite “Para visitantes internacionales” en www.CBP.gov/travel.)
ESTA mejorará la seguridad del VWP y permitirá a Estados Unidos mantener y ampliar la participación en este programa.
Después del 12 de enero del 2009, los viajeros bajo el VWP que no soliciten y no reciban autorización de viaje a través del ESTA antes de viajar, pueden ver rechazada su solicitud de embarque, experimentar un procesamiento más lento o ver denegada su admisión a EE.UU. en un puerto de entrada.
El VWP es administrado por DHS y habilita a los ciudadanos y nacionalizados de algunos países elegibles a viajar a Estados Unidos por turismo o negocios para estancias de 90 días o menos sin obtener un visado. Encontrará información adicional respecto del VWP y el ESTA en www.cbp.gov/esta.
Países elegibles:
Países actualmente participantes en el Programa de exención de visa:
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Andorra |
Luxemburgo |
| Australia |
Mónaco |
| Austria |
Países Bajos |
| Bélgica |
Nueva Zelanda |
| Brunei |
Noruega |
| Dinamarca |
Portugal |
| Finlandia |
San Marino |
| Francia |
Singapour |
| Alemania |
Eslovenia |
| Islandia | España |
| Irlanda |
Suecia |
| Italia |
Suiza |
| Japón | Reino Unido |
| Linchtenstein | |
Para obtener la última información estadística de viajes internacionales a los Estados Unidos, visite el sitio Web de la Oficina de la Industria de Viajes y Turismo en http://tinet.ita.doc.gov.